En esta sección, se abordarán los aspectos relacionados con la decisión del tribunal respecto a la revisión solicitada, los recursos disponibles y la posible suspensión de la ejecución de las sentencias firmes.
Si la Sala estimará procedente la revisión solicitada, lo declarará así y rescindirá la sentencia que se impugna. A continuación, mandará expedir certificación del fallo y devolverá el expediente al tribunal del que proceda, para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el proceso correspondiente. En dicho proceso habrán de tomarse como base, sin que puedan ser discutidas, las declaraciones hechas en la sentencia de revisión.
"Si la Sala estimará procedente la revisión solicitada, lo declarará así y rescindirá la sentencia que se impugna."
Si se desestimara la revisión solicitada, se condenará en costas al recurrente. Contra la sentencia que dicte el Tribunal de Revisión no habrá recurso alguno.
"Si se desestimara la revisión solicitada, se condenará en costas al recurrente."
La interposición de un recurso de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que lo motive, salvo lo dispuesto en los casos de suspensión del proceso de revisión y de las sentencias dictadas en rebeldía.
"La interposición de un recurso de revisión no suspenderá la ejecución de las sentencias firmes que lo motive, salvo lo dispuesto en los casos de suspensión del proceso de revisión y de las sentencias dictadas en rebeldía."