En el contexto de las sentencias dictadas en rebeldía, el demandado que hubiera permanecido en rebeldía tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la sentencia bajo ciertos motivos específicos. Estos motivos están contemplados en el Artículo 542 del código correspondiente.
El primer motivo para la revisión es cuando concurra una fuerza mayor ininterrumpida que le hubiese impedido comparecer en todo momento, incluso si el demandado hubiera tenido conocimiento del proceso.
"Primero cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida que le hubiese impedido comparecer en todo momento."
El segundo motivo se presenta cuando el demandado desconociera la demanda y el proceso. Esto puede ocurrir por varias razones, como que la notificación no llegara a su poder por causas no imputables a él, o porque la comunicación se hubiera practicado por anuncio si el demandado hubiese estado ausente del lugar del proceso o de cualquier otro lugar de la República donde se hubiera producido la notificación.
"Segundo, cuando desconociera la demanda y el proceso."