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Legitimación Activa y Plazos de Interposición

Introducción a la legitimación activa

La legitimación activa se refiere a la capacidad de una persona para solicitar la revisión de una sentencia firme. Esta capacidad está reservada para aquellos que han sido parte perjudicada por la sentencia que se impugna.

Artículo 543: Quién puede solicitar la revisión

"Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada."

Según el artículo 543, la revisión puede ser solicitada por cualquier persona que haya sido perjudicada por la sentencia firme que se desea impugnar.

Artículo 544: Plazo general de interposición

"Se rechazará el recurso de revisión que se interponga después de transcurrido el plazo de caducidad de dos años contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia que se pretenda impugnar."

El artículo 544 establece que el recurso de revisión debe interponerse dentro de un plazo de dos años desde el día siguiente a la notificación de la sentencia que se pretende impugnar. Si se presenta después de este plazo, el recurso será rechazado.

Artículo 545: Plazos especiales de interposición

"Tampoco procederá la revisión cuando hubiera transcurrido el plazo de caducidad de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran descubierto los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude o en que se hubiese reconocido o declarado la falsedad."

El artículo 545 menciona plazos especiales para la interposición del recurso de revisión. En casos donde se descubran documentos decisivos, cohecho, violencia, fraude o falsedad, el plazo de interposición es de tres meses desde el día siguiente al descubrimiento de estos elementos.

Artículo 546: Plazo de interposición para el demandado rebelde

"En el caso del demandado que hubiera permanecido en constante rebeldía, no procederá a la revisión una vez transcurrido el plazo de caducidad de tres meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia."

El artículo 546 establece un plazo específico para el demandado que ha permanecido en constante rebeldía. En estos casos, el plazo de interposición es de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la sentencia.